Doble militancia de Galvis: una acción de nulidad electoral plagada de falsedades

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FINITO. El señor Jesús Antonio Obando instauró una acción de nulidad electoral contra la elección del gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis Bedoya, realizada el día 29 de octubre de 2023, pero lo hizo basado en por lo menos 4 puntos que analizados con detenimiento resultan ser falsos.

Primero: Obando consideró que Galvis había incurrido en doble militancia, por haber, según su análisis, estado inscrito de manera simultánea en el partido político Creemos, donde salió elegido Gobernador del Quindío periodo 2024-2027, y en el partido Liberal colombiano.

Realidad: Galvis no estuvo inscrito simultáneamente en ambos partidos: al Liberal se inscribió el 7 de abril de 2023 y renunció el 23 de junio del mismo año; mientras que a Creemos se inscribió el 29 de julio, recibiendo su aval para aspirar a la gobernación ese mismo día en una reunión masiva en Containers de la avenida Centenario, de Armenia.

Segundo: señala Obando que Galvis participó un mes antes de su elección en la encuesta y/o consulta organizada por el partido liberal y la firma Invamer como precandidato a la Gobernación del Quindío junto con Atilano Giraldo Arboleda, Jorge Hernán Gutiérrez Arbeláez y Jaime Andrés Pérez Cotrino, sin que a la fecha de hoy haya renunciado a dicha colectividad.

Realidad: ¿Encuesta y/o consulta?, ¿y/o?, ¿se ignora de dónde saca la fórmula y/o encuesta, pues no figura en la Ley Estatutaria 1475 de 2011? Galvis sí fue mencionado en una encuesta liberal, mas no en una consulta. La encuesta o sondeo, que no es vinculante, la realizó la firma Invamer y no fue exclusiva para los militantes del partido, pues se habría hecho mediante la modalidad de llamada telefónica a cualquier ciudadano. Se utiliza el término “habría”, pues nunca se dio claridad públicamente sobre el proceso.

Ese y/o con el que Obando une ambos términos (consulta y/o encuesta) se ignora de dónde lo tomó, lo que puede ser calificado como una leguleyada. Aquí es necesario remitirse a la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (julio 14), “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en la que habla expresamente de las consultas (vinculante), y en ningún momento de sondeos o encuestas (no vinculantes).

El texto del artículo 107 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, señala: “ii) “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”.

La Registraduría Nacional del Estado Civil señala que las consultas son los mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

¿Cómo se programan las consultas de partidos y movimientos? La Registraduría explica que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica solicitan a través de sus respectivas autoridades estatutarias a la Organización Electoral la colaboración para realizar las consultas internas para tomar decisiones con respecto a su organización, o para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías municipales. Lo anterior no se realizó.

El Consejo Nacional Electoral fija una única fecha en el año en la que todos los partidos y movimientos interesados que oportunamente lo solicitaron celebren sus consultas y una vez se define la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil elabora el calendario electoral. Esto tampoco se hizo.

De acuerdo con la Ley 1475, «la organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio». Solo hay que agregar que lo anterior no se cumplió y que la encuesta no se hizo pública.

En los estatutos del partido liberal, en su página 14, Capítulo IV, democracia interna y organizaciones sociales, reza: Artículo 19. La Democracia Participativa. Se establecen los siguientes mecanismos de participación y control, por parte de los miembros, en el seno del Partido Liberal Colombiano: 1. Consulta popular interna para seleccionar, por voto directo, los candidatos del Partido Liberal a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y a las alcaldías.

Artículo 20. Consultas. (El tema de las consultas está consagrado en el numeral 11º del artículo 4º y el artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 y este capítulo se ajusta a los parámetros que establece la Ley) La consulta puede ser popular o interna y será uno de los mecanismos de participación democrática y política del Partido para adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo participen quienes se encuentren en el registro de afiliados del Partido. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. El Partido podrá participar en las consultas populares convocadas por el Consejo Nacional Electoral con el objeto de seleccionar candidatos a cargos uninominales o de coalición, previo acuerdo suscrito por las directivas nacionales o departamentales según sea el caso y de acuerdo con los reglamentos.

En el Acto Legislativo 01 de 2009 se reiteraron las citadas prohibiciones relacionadas con la doble militancia, y como ya se indicó se añadió, además de la responsabilidad de los partidos en la concesión de avales y otras medidas, que quien siendo miembro de una corporación pública decidiera presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, debería renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Tampoco es el caso de Galvis.

Tercero: Reitera el señor Obando: “Juan Miguel Galvis Bedoya finalmente cambió de partido y se inscribió el 28 de julio de 2023 por el partido político Creemos, que le dio el aval como candidato a la Gobernación del Quindío, a escasos un mes de estar inscrito, reitero, sin renunciar al partido liberal colombiano, incurriendo así en unas transgresiones al Artículo 107 de la Constitución Nacional y al Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que prohíben a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, máxime que dichas inscripciones transcurrieron entre el 29 de junio de 2023 – inicio del periodo de inscripción de candidatos y el 29 de julio de 2023 – vencimiento del periodo de inscripción de candidatos precisamente donde está prohibido cambiarse de partido político o pertenecer simultáneamente en dos partidos políticos diferentes.

Realidad: Galvis renunció al partido Liberal el 23 de junio, 6 días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos, pactado para el 29 de junio. La renuncia se puede tramitar en cualquier momento, y “con la sola presentación de la carta de renunciase entenderá por aceptada. En efecto, el secretario general procederá a excluir la información del peticionario de las bases de datos de la colectividad”. (Resolución 3326 de 2015, Partido Liberal Colombiano, “Por la cual se establece el procedimiento para la aceptación de renuncias a la militancia y expedición de certificaciones).

Cuarto: Obando adjunta copia de un comunicado proferido por Juan Miguel Galvis Bedoya en calidad de precandidato del partido liberal para la Gobernación del Quindío de fecha viernes 09/06/2023. Se adjunta la Resolución apócrifa del partido Liberal. Se adjunta comunicado expedido por el secretario general del partido Liberal, donde aclara la citada resolución apócrifa.

Realidad: Se emplea un aval falso, supuestamente dirigido a Galvis.

En conclusión, Juan Miguel Galvis, gobernador del Quindío, no incurre en ninguna de las cinco modalidades de la doble militancia, las cuales son:

  1. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011).
  • Quienes participen en consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral (inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
  • Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones (inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).
  • Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización (inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).
  • Directivos de organizaciones políticas (inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).

La presunta doble militancia de Galvis es una acción de nulidad electoral plagada de falsedades, la cual será definida por el Consejo de Estado, después que el Tribunal Administrativo del Quindío declarara su falta de competencia al respecto.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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