Proyectos de acuerdo, ¿objeciones injustificadas o fallas de las alcaldías? De los 32 que la Gobernación ha remitido al Tribunal, en 21 le han dado la razón, declarándolos inválidos

***
La reciente controversia generada entre la Gobernación del Quindío y la Alcaldía de Armenia ha suscitado una serie de señalamientos por parte del alcalde James Padilla García, quien ha acusado al ente departamental de poner trabas injustificadas a su administración. En el centro de la disputa están dos acuerdos objetados por la Gobernación, en cabeza de Juan Miguel Galvis Badoya: uno relacionado con la concesión de algunos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, y otro sobre un empréstito por $176.000 millones.
A juicio del alcalde, estas objeciones constituyen un intento de obstaculizar su gestión; pero hay un dato contundente: de los 32 acuerdos municipales que la Gobernación ha remitido al Tribunal, 23 han sido analizados por el Tribunal, y de estos 21 han sido declarados inválidos. Con 21 acuerdos considerados inválidos de 23 analizados, es decir con un porcentaje de yerros del 91,304%, podemos llegar a una conclusión, las alcaldías deben replantearse cómo están estructurando sus iniciativas, en lugar de buscar culpables externos.
Al someter los hechos a un análisis objetivo y legal, se evidencia que la postura de la Gobernación no es más que el ejercicio legítimo de sus funciones, claramente establecidas en la Constitución Política de Colombia. El Artículo 305, numeral 10, asigna al gobernador la atribución de revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, y de remitirlos al Tribunal competente en caso de detectar vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad. En este contexto, lo que alguien, al ver perjudicados sus intereses, podría interpretar como un acto de persecución política se revela, en realidad, como la aplicación rigurosa de la ley.
Objeciones a los 2 acuerdos
Juan Carlos Alfaro García, secretario Jurídico de la Gobernación del Quindío, consultado sobre los motivos por los cuales se objetaron los acuerdos, explicó: “El Acuerdo 315 del 2024, por medio del cual se concesionan los servicios de Setta, fue observado por las siguientes razones: el acuerdo no está sustentado en un estudio, como lo exigen las normas contractuales, sobre lo que ya se pronunció el Tribunal en el fallo anterior. Si bien se presentan nuevas argumentaciones respecto a lo expuesto en el primer acuerdo, que fue declarado inválido por el Tribunal, no encontramos un estudio con la suficiencia y las condiciones necesarias para tomar este tipo de decisiones. El segundo aspecto tiene que ver con la temporalidad: no se estableció dentro del acuerdo un término para que el alcalde pudiera utilizar esta autorización. Esta es otra condición constitucional y legal fundamental para los acuerdos, que deben otorgar autorizaciones o facultades precisas y pro tempore (de manera temporal o transitoria)».
«En cuanto al Acuerdo 316, referente al empréstito solicitado por el alcalde, la objeción principal también corresponde a la temporalidad, bajo el entendido de que no se estableció un término dentro del acuerdo para que el alcalde utilizara dicha autorización. En ese sentido, y de acuerdo con los antecedentes judiciales, independientemente de que se trate de una facultad o una autorización, esta debe estar configurada o contenida en un plazo para que pueda hacerse efectiva por parte del mandatario local, ya que no puede haber autorizaciones ni facultades sin un término establecido. Ahora corresponde al TAQ pronunciarse de fondo sobre la validez o invalidez de los acuerdos, conforme a lo que hemos encontrado y observado», agregó.
Cifras contundentes
Las cifras hablan por sí solas. De 23 acuerdos estudiados hasta ahora por el Tribunal, solo 2 fueron ratificados como válidos. Actualmente, 9 acuerdos más siguen en espera de sentencia. Estos datos confirman que el control de legalidad no ha sido exclusivo sobre la Alcaldía de Armenia, sino un procedimiento estándar aplicado a todos los municipios.
Es fundamental destacar que las observaciones realizadas por la Gobernación no se refieren a aspectos menores. La concesión de servicios públicos y la aprobación de un empréstito de gran magnitud son decisiones que comprometen el bienestar de los ciudadanos y las finanzas públicas. En estos casos, es imperativo que los proyectos cumplan con todas las normativas vigentes para evitar problemas futuros. Asegurar que estas decisiones sean sometidas al escrutinio legal no solo es una obligación de los gobernadores, sino una garantía de transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.
El discurso de persecución política promovido por la Alcaldía de Armenia no encuentra sustento en los hechos. La revisión de los acuerdos y su eventual anulación responde a un proceso legal preestablecido para garantizar que las decisiones de los entes territoriales se ajusten al marco jurídico. En este sentido, la situación que enfrenta la Alcaldía de Armenia es simplemente parte del equilibrio de poderes y el control institucional que caracteriza a cualquier democracia sólida.
Lo que Padilla García interpreta como una persecución es, en esencia, el funcionamiento normal del sistema de control de legalidad. Lejos de ser un obstáculo para su gobierno, este proceso garantiza que las decisiones adoptadas respeten el orden constitucional y protejan los intereses de la ciudadanía. Así, los «desacuerdos unánimes» que menciona Padilla no son más que una expresión de las responsabilidades compartidas entre diferentes niveles de gobierno.
Aquí Finito…

GS Oliver
Comunicador social – periodista