¡Prisión, prisión para el alcalde de Armenia!

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Con esa euforia titularon algunos medios cuando el gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis, afrontó un caso idéntico. ¿Qué dijo el gobernador en su momento? Que con relación a un supuesto desacato de tutela, con respecto a unos nombramientos, dicha afirmación no era cierta, pues ya se habían realizado los nombramientos, lo que fue confirmado. Es decir que quienes querían verlo en prisión se quedaron con las ganas.

Pues lo mismo pasa con el alcalde de Armenia, James Padilla García: lo mismo. En un caso idéntico, él explicó hoy que sí había cumplido el fallo y ha remitido las pruebas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que tomará la decisión final. Todo apunta a que no irá a la cárcel, pues acató la tutela.

La noche del lunes 28 de octubre, cuando surgió la noticia, consulté a un experto en el tema: “Se debe esperar a que esté en firme”, dijo; entonces aún no se puede afirmar que habrá arrestos. Consulté a la alcaldía: “Ya hicimos el proceso”.

La jueza Diana Elisset Álvarez Londoño declaró en desacato al alcalde de Armenia, James Padilla García, y a dos funcionarias de la Secretaría de Educación de Armenia, y ordenó arresto de dos días y multas de dos salarios mínimos mensuales sobre estas 3 personas. Como el acto ya se realizó, es decir, acataron la tutela, según dio a conocer la alcaldía, tendrían que ser absueltos.

El fallo, que aún no está en firme, fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el grado jurisdiccional de consulta. Esto significa que la decisión será revisada, al igual que las acciones realizadas por la alcaldía, para asegurar que se ajusta a la normativa y que se aplicaron los procedimientos adecuados.

El caso

El proceso está relacionado con el supuesto ‘incumplimiento’ de un fallo de tutela que ordenaba una serie de actualizaciones administrativas en la lista de elegibles para el cargo de auxiliar administrativo.

La tutela en cuestión fue interpuesta por Katherine Adriana Olivares Salcedo, Jorge Mario Jiménez, Viviana Bolaños Rodríguez y Luz Adriana Rivera Delgado, quienes alegaron que la Secretaría de Educación había vulnerado su derecho al debido proceso administrativo.

La sentencia, emitida el 8 de agosto de 2024, ordenó que, en un plazo de cinco días, la Secretaría de Educación debía informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre las novedades en la Resolución No. 16750, en la que se adopta la lista de elegibles para vacantes de carrera administrativa.

A pesar de esta orden clara y urgente, los responsables de la Secretaría de Educación habrían, según el fallo, dilatado el proceso en múltiples ocasiones, retrasando la publicación de las vacantes y obstaculizando el acceso a las posiciones merecidas por los trabajadores.

La jueza Álvarez Londoño, a través de varios requerimientos entre agosto y septiembre, intentó que la Secretaría de Educación cumpliera con lo ordenado. Sin embargo, las respuestas de las funcionarias Paula Andrea Huertas Arcila y Milena Arango Rodríguez, encargadas de la Secretaría de Educación y del Área Administrativa y Financiera, no condujeron, según la jueza, al acato de la tutela.

La Secretaría de Educación asegura que en cuatro oportunidades informó tales situaciones al mencionado Despacho Judicial y que este desconoció sus misivas.

Al no recibir una respuesta satisfactoria, dice la jueza, ni observar avances significativos, procedió a abrir un incidente de desacato el 3 de octubre de 2024. Finalmente, el 25 de octubre, se decretó el desacato con las sanciones antes nombradas. La Secretaría se defiende.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece el desacato como un mecanismo disciplinario y coercitivo en casos de incumplimiento de fallos de tutela. Este recurso permite al juez imponer sanciones, que pueden incluir arresto y multas. Este tipo de sanciones buscan garantizar que los derechos fundamentales de los demandantes no se vulneren de manera prolongada.  

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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