Secretario TIC dijo que el ‘sondeo’ político en el que lo acusan de haber participado no existe. Páginas de Facebook que realizan encuestas y sondeos políticos serán multadas por el CNE

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El 11 de junio, la “Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una investigación disciplinaria al secretario de las TIC de la Gobernación del Quindío, Héctor Fabio Hincapié Loaiza, y al profesional especializado de la Lotería del Quindío, Andrés Felipe Giraldo Naranjo, por presunta participación en política a través de las redes sociales de las entidades en que se desempeñaban”.

“La Regional de Instrucción del Quindío manifestó que ambos servidores habrían dado respuesta a un sondeo de opinión para el que utilizaron las cuentas oficiales de los entes gubernamentales del departamento, con lo que pudieron quebrantar sus deberes funcionales y legales”.

Al utilizar el condicional simple “habrían”, habla el Ministerio Público de una situación hipotética. “El ente de control investigará el sondeo en el que se indagaba sobre la preferencia para escoger al próximo alcalde o alcaldesa de Circasia, y en el que supuestamente quedó registrado el voto que Hincapié Loaiza y Giraldo Naranjo, situación que podría configurar la comisión de una falta disciplinaria”. 

Ataque político

Para el secretario TIC el hecho es un ataque sin fundamento, y aseguró que es raro que se le culpara de algo que no existe, pues manifestó que no encontró el sondeo en mención.

En el pantallazo que llegó a la Procuraduría, enviado por el quejoso, abogado José Ariel Cardona Giraldo, se lee lo siguiente: “#CircasiaElige2023: Segundo gran sorteo de cara a las elecciones para escoger el próximo alcalde o alcaldesa de Circasia”. Pero dicho sondeo no aparece en la página de Facebook del medio de Comunicación.

Consultada esta página, sí hay algunos sondeos sobre el particular, el primero de ellos realizado el 29 de octubre de 2021, encabezado por la pregunta ¿con cuál de los siguientes ciudadanos se siente usted identificado para que ocupe el cargo de alcalde o alcaldesa de circasia?; el 17 de agosto de 2022, hubo otro: “¿con cuál de estos 7 ciudadanos se identifica usted para las próximas elecciones de alcalde en Circasia?; el 15 de diciembre de 2022, otro: ¿si la elecciones para la alcaldía de circasia fueran este domingo, por quién votaría?, y el 12 de febrero de 2023 se hizo uno más, ¿si el próximo domingo fueran las elecciones por cuál de estos ciudadanos Circasianos votaría? ¿Pero el segundo sondeo? Al parecer fue un montaje.

No obstante, la denuncia del abogado José Ariel Cardona Giraldo podría conducir a crear un precedente en Colombia, pues la Ley 30 de 1994, en su artículo 30, contempla multas para quienes sin autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE) realicen encuestas y sondeos. A Noticias Circasia le podría ser impuesta una multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales.

Llamado del CNE

El secretario negó haber votado en algún sondeo, ni utilizando cuentas oficiales ni personales. En su caso, sostuvo que no tiene tiempo de manejar esos canales de información institucionales y no tiene el rol de administrador en Facebook, labor que desempeñan periodistas de otra área. La Procuraduría señala: “La actuación disciplinaria que inició la Entidad busca determinar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria y definir si se actuó o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad”.

EL CNE ha invitado a los colombianos que no estén impedidos a participar en política, a confiar solo en las encuestas y sondeos que cumplan con los requisitos de la Ley 30 de 1994, artículo 30. Las firmas encuestadoras del país tiene que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Sondeos, bajo la lupa

Artículo 30.—De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

“Solo podrán publicar las encuestas de aquellas firmas que estén debidamente inscritas ante el CNE, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo”.

De ser denunciada, Noticias Circasia deberá afrontar las consecuencias por haber realizado los sondeos que ya llevó a cabo, pero en el caso del sondeo en mención, al parecer se trata de un montaje, pues no se ha demostrado su existencia.

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