Por esta razón no había quórum para la elección del director encargado de CRQ. “Son como burros”, abogado demandante

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Busqué al abogado Felipe Urrea. “¿No está cansado de recusar?”, le pregunté. Él, que ha seguido los detalles del proceso de elección director de la Corporación Regional del Quindío, CRQ, respondió. “No. Más fácil se cansan ellos de hacer las cosas mal”.

“Ellos enredan y confunden, son como burros, ese es su modus operandi. Ya les he ganado varias demandas, pues he puesto en evidencia esas fallas. Lo que quiero para la Corporación es que algún día se hagan las cosas con transparencia”, dice quien es uno de los candidatos a la dirección general.

Le pregunté si es verdad que 6 miembros del Consejo Directivo pueden remover al director y nombrar un director encargado. Eso lo afirmaron precisamente 6 consejeros en un comunicado en el que se pusieron en guardia frente a la ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad González.

Puntualmente escribieron: “Rechazamos de manera vehemente las declaraciones desafortunadas realizadas por la Ministra. (…) no son ciertas las consideraciones sobre las que se alega una presunta falta de quórum, por cuanto la decisión de designación de Director General encargado fue tomada por el voto de 6 consejeros con facultad legal y reglamentaria para hacerlo”.

Urrea me responde: “No es verdad, pues para la remoción o nombramiento del director general se requiere una mayoría absoluta y no una mayoría simple como lo quieren hacer ver desde la CRQ. Los miembros del Consejo Directivo de CRQ, estén o no ocupadas las sillas, son 13, y la mayoría absoluta de 13 es 7. Esto quiere decir que solo si hay 7 miembros del Consejo Directivo pueden remover al director y nombrar un director encargado”.

De un portafolio rojo en el que está escrito con sharpie “recuperación de CRQ” saca los estatutos de la CRQ y me los enseña. Los pone sobre una mesa y desliza su índice derecho hasta el Artículo 32.

Lee el título “Quórum para deliberar y decidir del Consejo Directivo”, y lee el cuerpo: “Constituye quórum para deliberar válidamente, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo”.

“Este punto es clave para el entendimiento del Artículo”, dice y continúa leyendo: “Para decidir se requiere del voto de la mitad más uno de los asistentes, siempre y cuando haya quórum para deliberar, salvo lo contemplado para el nombramiento y remoción del director general”.

“Ahí está la salvedad”, dice y se dirige al Artículo 41:  designación, periodo y posesión del director general. “Acá está todo claro”, dice y lee: “El director general de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, por la “mayoría absoluta” de los votos del Consejo Directivo; y podrá ser reelegido por una sola vez”.

“Ignoran que es la mayoría absoluta”, me dice y saca del portafolio rojo el Artículo 117 Ley 5ª de 1992 y lee: “Mayoría simple: las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Mayoría absoluta: La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes”. Guarda la ley: “La mayoría absoluta en el Consejo Directivo de CRQ es 7, por tanto 6 de sus integrantes no pueden ni nombrar ni remover al director general”.

Subraya: “Cuando me refiero a mayoría absoluta es a la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo qué por ley y estatutos son 13”.

Jurisprudencia

Le consulté al abogado Felipe Urrea sobre si hay jurisprudencia al respecto. Se entiende la jurisprudencia como el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Me entregó el auto admisorio con suspensión provisional del Consejo de Estado, radicación número: 11001-03-28-000-2020-00001-00, del 12 de marzo de 2020”:

Este contiene: 107. Con respecto al quórum, señala: Artículo 41. Quórum. El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Parágrafo. No cabe recurso contra las decisiones del Consejo Directivo.

Artículo 42. Decisiones y mayorías. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes, siempre que haya quórum para deliberar.

La elección del Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo, entendida esta como la mitad más uno de sus miembros. La remoción requerirá el voto unánime de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y por las causales que establezca la ley.

108. Como puede observarse de los artículos citados de los estatutos vigentes de Corpocesar, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma está conformado por trece (13) personas y para deliberar requiere la mitad más uno de sus integrantes y como se trata de seres humanos no podemos hablar de cifras fraccionadas, esto es seis punto cinco (6.5), de forma que “más de la mitad” ha de entenderse simplemente como el entero superior a la mitad.

Para el caso equivaldría a la presencia de siete (7) integrantes, como ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en 26 sentencias de control abstracto deconstitucionalidad, que al tenor del artículo 243 de la Carta tienen un carácter obligatorio para todos los operadores jurídicos.

109. En el caso de la elección de director general de Corpocesar el quórum deliberatorio es de 7 consejeros presentes y los votos mínimos requeridos para ser elegido director son 7 en el respectivo proceso.

Los firmantes

Los firmantes del comunicado fueron Viviana Patricia Álvarez Rojas y Jhon Sebastián García Martínez, representantes del sector privado; Jaime Marín Arce, representante afrocolombianidad; Luz Melina Siagama Niamundia, representante de comunidades indígenas; Nicolás Esteban Álvarez Manrique, alcalde encargado de Quimbaya, y Santiago Ángel Morales, alcalde de Salento. El abogado Urrea no pierde detalle de todas sus actuaciones.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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