Abogado de Galvis no incurrió en conflicto de intereses: no es servidor público y es pagado con recursos propios

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La web El Quindiano tituló el viernes 19 de julio “Gobernador paga su defensa personal por demanda electoral con dineros del Estado”, y el periodista Juan Camilo Rodríguez Parrado de Infobae replicó: “Escándalo en el Quindío: tras demanda electoral, gobernador pagaría su defensa personal con dineros del Estado”. Pero ni lo uno ni lo otro.
En los artículos periodísticos se partió de una presunción, no de una verdad debidamente confirmada, o por lo menos verificada, pues no presentaron evidencia alguna, de que el gobernador le paga al abogado por sus servicios con dineros del Estado, ni verificaron si existía contrato de mandato entre dicho profesional del derecho y el señor Juan Miguel Galvis.
“No sé de dónde sacan que le pago mi defensa personal con dineros del Estado: esa afirmación deberían hacerla con evidencias, pero estas no existen, pues como lo ordena el Estatuto del Abogado, tengo un contrato con el profesional”, afirmó Galvis Bedoya.
¿Por qué calumnian al Gobernador? En primera instancia, el señor Jesús Antonio Obando demandó a Juan Miguel Galvis por una presunta doble militancia, sin tener en cuenta que este no incurre, como lo ha sostenido su defensa, en ninguna de las 5 causales establecidas por la ley.
Mientras que la demanda avanza con hechos como la confirmación del Partido Liberal Colombiano al Consejo de Estado relacionada con que no hizo ninguna encuesta ni consulta para escoger candidato a la primera magistratura de este departamento, Obando ahora apunta hacia el abogado defensor del mandatario en el mencionado caso.
El Quindiano afirma: “La denuncia la hizo el propio abogado demandante Obando Roa, quien suscribió documento de recusación contra el gobernador, a quien le pidió sustituir o revocar de manera inmediata el poder otorgado al Dr. Ricardo Andrés Jaramillo Lozano, “al no declararse impedido como era su deber legal para asumir la defensa ante el Consejo de Estado de la demanda de nulidad electoral que existe en contra del señor Gobernador, incurriéndose así en las causales de recusación señalas en los numerales 4 y 5 del Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que conllevó a un conflicto de interés”.
¿Y qué dice el artículo en cuestión? “Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por”:
Obando no tuvo en cuenta que el abogado Ricardo Andrés Jaramillo Lozano no es servidor público, es contratista, motivo por el cual no lo cobija esta ley. En este punto, su pedido ante la ley pierde sentido. El profesional del derecho tiene contrato en la Gobernación desde el gobierno anterior, específicamente desde el año 2017, y dicho contrato de prestación de servicios no le impide que pueda ser contratado para prestar sus servicios profesionales. Aquí una claridad: “No existe ninguna prohibición legal para que un abogado no pueda ejercer sus labores profesionales por ser contratista de una gobernación”.
Entonces, los numerales del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 fueron mal interpretados por el demandante, que ha cometido una seguidilla de errores en la persecución que emprendió contra Galvis Bedoya. La norma no le es aplicable al abogado Jaramillo Lozano porque no ejerce funciones públicas, no es servidor público.
Además, esta norma solo es aplicable a los servidores públicos cuando deben tomar una decisión en cumplimiento de sus funciones, y la demanda relacionada no la resuelve el gobernador Juan Miguel Galvis, sino el Consejo de Estado.
Entrevisté al abogado Juan Carlos Alfaro García. Actualmente es secretario Jurídico y Contratación de la Gobernación del Quindío, pero no le pedí su criterio como secretario, sino como jurista experto en el tema. “El conflicto de interés se presenta cuando existe intereses contrapuestos entre el interés general propio de la función pública y el interés personal o particular”, explicó.
“Como dice la norma, se incurre en conflicto de intereses cuando un servidor público (por ejemplo el gobernador) deba adelantar actuaciones administrativas, sustanciar procesos, practicar pruebas, etc., y quien sea el afectado o interesado en la actuación (abogado contratista en este caso) tenga alguno de los vínculos indicados en el Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Es decir, si dicho profesional del derecho debiera adelantar algún trámite, que por competencia deba resolver el gobernador, este último debe declararse impedido para ese trámite en específico. En este asunto claramente no se adelanta ningún trámite particular ante la Gobernación del Quindío por parte del referido profesional del derecho”, agregó.
“El asunto acá obvio, el abogado Ricardo Andrés Jaramillo Lozano no es servidor público y además no está adelantando ningún trámite ante la gobernación, lo adelanta ante el Consejo de Estado. ¿Cuál es el conflicto de intereses?”.
Alfaro considera que no existe ningún tipo de limitación para que el abogado Jaramillo Lozano asuma la defensa del señor Gobernador ante el Consejo de Estado. “Él no es servidor público, es simplemente un contratista de la gobernación, y como contratista puede ejercer su actividad de litigio sin ningún inconveniente. Además, el Gobernador podía contratar a cualquier abogado del país que él considerara competente para ejercer su defensa, por eso podía contratar a Jaramillo Lozano para que lo representara. Las apreciaciones del señor Obando son muy respetables, pero no se comparten”, dijo. FINITO ha constatado toda la información contenida en este artículo.
**** “Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho”, Immanuel Kant (1724 – 1804)

GS Oliver
Comunicador social – periodista