¿Era necesaria una nueva terna para la reelección del gerente del Fondo Mixto? Lo que dice el uno, lo que dice el otro, lo que dice la norma (III)

La reelección de Alber Yaccer Quintero como gerente del Fondo Mixto para la Cultura del Quindío ha generado un debate jurídico en torno a un punto específico: ¿era necesario que el Consejo Departamental de Cultura presentara una nueva terna para permitir su continuidad? El eje del desacuerdo está en la interpretación del artículo 25 de los estatutos del Fondo. Mientras unos aseguran que la reelección debía pasar por el mismo procedimiento que la elección inicial, otros sostienen que no hay obligación legal de presentar una nueva terna.

Lo que dice el uno: sí se necesitaba una nueva terna

Desde la Secretaría de Cultura del Quindío y el Consejo Departamental de Cultura se ha afirmado que la reelección debió realizarse a partir de una nueva terna, como en la elección original. Según esta postura, la terna es una garantía de participación del sector cultural y parte esencial del modelo mixto. Consideran que permitir una reelección sin pasar por ese filtro debilita el principio de representación y puede llevar a una administración sin control externo.

Además, argumentan que la omisión de la terna desconoce el rol del Consejo como ente proponente y rompe el equilibrio entre lo público y lo privado en la dirección del Fondo.

Lo que dice el otro: no era obligatoria una nueva terna

Quienes defienden la legalidad del proceso —incluyendo miembros de la Junta Directiva— sostienen que la reelección no exige la presentación de una nueva terna, ya que el artículo 25 diferencia claramente entre elección y reelección.

El argumento central es que no se puede imponer una exigencia que no está expresamente escrita. En esta lectura, la terna se aplica solo para la elección inicial, y la posibilidad de reelección es un escenario distinto, condicionado únicamente a que el gerente haya demostrado eficiencia.

Citan además precedentes jurídicos como la Sentencia C-127 de 2020 de la Corte Constitucional, que establece que “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”. 

Lo que dice la norma: artículo 25 de los estatutos

El artículo 25 de los estatutos del Fondo Mixto establece lo siguiente:

“El gerente será elegido por la Junta Directiva de terna presentada por el Consejo Departamental de Cultura.

Cuando se demuestre eficiencia en la gestión realizada por el gerente, podrá ser reelegido para un nuevo periodo”.

El texto tiene dos oraciones independientes:

La primera regula la elección inicial, con el requisito de la terna.

La segunda regula la reelección, y no menciona la terna.

Desde el punto de vista legal, esta omisión no puede interpretarse como un descuido, sino como una decisión normativa deliberada. En derecho, si una norma distingue dos situaciones y no repite una exigencia en la segunda, se entiende que no quiso repetirla. Y si no lo exige, no puede forzarse por interpretación analógica.

Este principio ha sido sostenido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que advierten que no se puede extender por analogía un requisito entre escenarios distintos si no está expresamente previsto.

No admite interpretaciones

El Consejo y la Secretaría de Cultura interpretan que debía exigirse una nueva terna, para garantizar participación y equilibrio institucional.

La Junta Directiva y los defensores de la reelección sostienen que la terna no es necesaria en el caso de reelección, según el texto claro del artículo 25.

La norma —leída literalmente— no exige nueva terna para la reelección. Y el derecho colombiano obliga a aplicar las normas según su redacción, sin agregar condiciones por analogía.

El debate continúa en lo institucional. Pero desde la norma escrita, la reelección del gerente no estaba sujeta a la presentación de una nueva terna.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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