Felipe Urrea distorsiona la ley y desafía a un magistrado y a una sentencia de unificación para sostener su ficción jurídica

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Se formó un caos con el artículo de opinión que publiqué en mi columna de Quindío Noticias, titulado “Cortés tenía razón en la CRQ: sí había quórum, dicho por el Consejo de Estado”. Este se basó en un concepto de la alta corte, y abordé el tema, dada la existencia de una lucha jurídica entre quienes consideran, por un lado, que para la toma de decisiones como la remoción y elección de su director general, la mayoría absoluta en el consejo directivo de la Corporación Regional del Quindío es 13, y, por otro lado, quienes consideran que es 11.

El abogado Felipe Urrea es defensor del 13, pese a que fue declarada la nulidad electoral de los dos representantes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Me contactó y me exigió que rectificara mi columna, y yo pensé: ¿por qué tal abuso? Me disculpan, pero mi escrito se basa en lo dicho por el Consejero de Estado Ponente, John Jairo Morales Alzate. No me lo inventé.

¿Y qué dice el magistrado? Lo siguiente: “Al aplicar estos conceptos frente a la información reportada por la CRQ, se tiene que, de los once (11) miembros del consejo directivo, se requiere la asistencia de un mínimo de seis (6) de ellos para conformar el quórum deliberatorio y así discutir válidamente cualquier asunto”. (Radicación número: 11001-03-06-000-2024-00620-00).

¿Por qué dice esto el magistrado? Porque así lo establece en su página 22, numeral 20.6.2, de la Sentencia de Unificación 221 de 2015 (Sentencia SU-221/15), relacionada con las corporaciones públicas:

“La mayoría absoluta hace referencia a la mitad más uno de los votos de los integrantes de una corporación, es decir, la mitad más uno de los votos de quienes pueden ejercer el voto, tal y como lo exige el artículo 153 de la Constitución, que dispone: ‘la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso…’”.

¿Y qué es una sentencia de unificación? Es una decisión que se toma para unificar la interpretación de una materia de derecho. El objetivo es que los pronunciamientos judiciales sean iguales y que se garantice la unidad en la aplicación del derecho.

¿Clarísimo, no? La mitad más uno de los votos de quienes pueden ejercer el voto. ¿Y quiénes pueden ejercer el voto? Quienes están habilitados, es decir, los 11 consejeros. Esto significa que la mayoría absoluta se basa en los miembros en ejercicio, no en el número total original de la corporación.

Si un consejo directivo tenía originalmente 13 miembros, pero a dos de ellos se les declara nulidad electoral, el nuevo total de miembros habilitados es 11. En este caso, el quórum decisorio (mitad más uno) se calcularía sobre 11, y no sobre 13, es decir, sería 6 votos en lugar de 7.

Desde un punto de vista jurídico, al declararse la nulidad, se considera que su elección nunca tuvo validez, por lo que jurídicamente nunca fueron miembros legítimos del consejo directivo. Entonces, el consejo directivo se ajusta a la nueva composición sin los miembros cuya elección fue anulada, dado que jurídicamente se entiende que nunca existieron como miembros legítimos.

Reviso los estatutos de la CRQ, que en su Artículo 32, “Quórum para deliberar y decidir del Consejo Directivo”, dice: “Constituye quórum para deliberar válidamente, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo”. Los miembros del consejo directivo hoy son 11 y su mitad más uno es 6.

Pero Urrea, candidato a la dirección de CRQ, no solo ignora esto. Su terquedad va más allá del simple error; pretende imponer su propia versión de la realidad, en abierta contradicción con lo dicho por el Consejo de Estado y con una sentencia de unificación que sienta jurisprudencia en el país. Lo suyo no es un simple malentendido, sino una distorsión intencionada del derecho, un intento de manipular las reglas a conveniencia, como si la legalidad dependiera del capricho de un abogado y no de lo que dictan la Constitución y la justicia.

Y, por si fuera poco, pretendía que yo corrigiera mi columna, ¿por qué?, ¿por estar ajustada a lo que dijo un magistrado del Consejo de Estado basado en una sentencia de unificación? Es decir, me pedía rectificar algo que es jurídicamente incuestionable. Ahí están las sentencias. Ahí está el concepto del Consejo de Estado.

Curioso que esta exigencia venga de la misma persona que, sin prueba alguna, tras el asesinato del líder político y periodista Óscar Gómez, no dudó en señalar a un culpable sin el menor respeto por el debido proceso y la presunción de inocencia. Después, cuando se dio cuenta de su error, simplemente salió con que “no sabía que a César Augusto Pareja le decían Toto”. Fue denunciado por calumnia, y aunque suene estúpido esa fue su excusa; es que él no solo recusa, también acusa: no lo digo por joder, son síntomas evidentes de la sed de poder.

Aquí Finito…

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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