La gerente del Hospital San Juan de Dios desmiente acusaciones. FINITO enumera datos falsos de la columna de Émerson Castaño

Por: Redacción Investigativa
Luego de la publicación de una columna de Émerson Castaño que señalaba presuntas irregularidades en la contratación del Hospital San Juan de Dios de Armenia, FINITO buscó directamente a la gerente Diana Carolina Castaño para confrontar la información. La funcionaria accedió a responder y entregó un análisis detallado que desmiente una a una las afirmaciones del columnista, sustentando su respuesta con evidencia técnica, histórica y contractual.
A continuación, los 12 puntos clave identificados por FINITO, en los cuales, según la evidencia y la normativa colombiana, el columnista publicó información falsa.
- Afirmación: «Bajo el gobierno de Juan Miguel Galvis, se permitió que actores provenientes del Valle del Cauca se instalaran en el Quindío».
LA VERDAD: No existe prueba documental ni legal que sustente que el gobernador Juan Miguel Galvis haya promovido o autorizado la “instalación” de empresas foráneas en el departamento. Las entidades públicas no pueden limitar la participación de empresas de otras regiones, en virtud del principio de libre competencia y del derecho a la libre empresa consagrados en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia. - Afirmación: «Uno de los ejemplos más contundentes es la llegada de Diana Carolina Castaño a la gerencia del Hospital San Juan de Dios de Armenia».
LA VERDAD: El nombramiento de la gerente responde a un proceso de selección legal. No existe evidencia de que su designación esté ligada a intereses departamentales o regionales ajenos a su perfil técnico. - Afirmación: «Desde entonces, la contratación se ha direccionado hacia empresarios de su región de origen».
LA VERDAD: La contratación con Etimarcas S.A.S. tiene una trayectoria de más de cinco años con el Hospital, es decir, anterior a la gestión de la actual gerente. Según la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación), las entidades deben seleccionar contratistas con base en criterios de necesidad, idoneidad y experiencia, no por lugar de origen o afinidad regional. - Afirmación: «Recientemente, la gerente contrató con una empresa del Valle el suministro de unas manillas por 186 millones de pesos, sin invitar a empresas del Quindío».
LA VERDAD: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, los procesos de contratación deben garantizar pluralidad de oferentes cuando sea aplicable. Sin embargo, en este caso, no existen distribuidores autorizados en el Quindío de los productos requeridos (manillas compatibles con tecnología Zebra), por lo que la selección directa con un proveedor ya vinculado técnicamente es jurídicamente válida. - Cuestionamiento: «¿Debemos creer que aquí no hay quien pueda fabricar unas manillas?».
LA VERDAD: La contratación no fue para fabricar manillas genéricas, sino para adquirir insumos certificados y compatibles con equipos específicos (impresoras Zebra). El artículo 3 de la Ley 80 establece que los contratos deben cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, lo cual implica garantizar la interoperabilidad y la vigencia de garantías del sistema hospitalario. - Cuestionamiento: «¿Qué sentido de pertenencia puede tener una funcionaria cuyos intereses están en otro departamento?».
LA VERDAD: Esta afirmación es de carácter subjetivo y discriminatorio. No existe norma alguna que exija que un funcionario público tenga vínculos regionales con la entidad en la que trabaja. Lo que exige el ordenamiento jurídico (art. 123 de la Constitución y Ley 734 de 2002) es idoneidad, legalidad y probidad en la función pública, no arraigo territorial. - Afirmación: «La exclusión de los empresarios locales no es un error administrativo: es un acto de destrucción económica».
LA VERDAD: No hay exclusión alguna. La Ley 80 y su reglamento permiten contratar con proveedores especializados cuando el mercado local no ofrece alternativas técnicas válidas. En este caso, no hay oferentes locales certificados para los insumos requeridos. Por tanto, no puede hablarse de una exclusión ni de afectación deliberada al aparato económico regional. - Afirmación: «Es una forma de vaciar al Quindío de sus oportunidades, su riqueza y su futuro».
LA VERDAD: Esta afirmación es una generalización infundada. La contratación se basó en razones técnicas, no en decisiones económicas con efectos de despojo. El principio de planeación contractual (Ley 80, art. 26) exige que cada contrato responda a necesidades específicas, no a políticas económicas regionales. - Afirmación: «Y lo más indignante: ocurre con la complicidad o la indiferencia de las autoridades locales, empezando por el gobernador».
LA VERDAD: No hay evidencia de participación del gobernador ni de autoridades locales en la contratación objeto de la crítica. Las decisiones del Hospital se rigen por su autonomía administrativa, conforme al artículo 6 de la Ley 100 de 1993 y normas de descentralización. - Afirmación: «En treinta segundos se firmó ese contrato. En ese mismo lapso, se dio otro paso más hacia la ruina de nuestra economía».
LA VERDAD: No existe soporte probatorio de que el contrato se haya firmado de manera exprés o fuera del procedimiento legal. Todos los contratos públicos deben contar con estudios previos, certificación de disponibilidad presupuestal y acto administrativo de adjudicación (Decreto 1082 de 2015), lo cual impide que un contrato de esa cuantía se apruebe en segundos. - Afirmación: «No hace falta dinamita para destruir una región; basta con dejar que el dinero se vaya y nunca regrese».
LA VERDAD: La contratación estatal no se rige por criterios de retención geográfica del gasto, sino por el cumplimiento del objeto contractual. Limitar la contratación a empresas locales, cuando no son idóneas o certificadas, violaría el principio de selección objetiva (art. 29 de la Ley 80 de 1993) y comprometería la eficiencia del servicio hospitalario. - Afirmación: «Y mientras eso pasa, nadie levanta la voz por lo nuestro».
LA VERDAD: La gerente del Hospital sí ha respondido públicamente, con argumentos verificables, a través de medios como Finito. Este ejercicio de transparencia y rendición de cuentas contradice la afirmación de que hay silencio institucional. La Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) respalda esta práctica de comunicación abierta hacia la ciudadanía.
La técnica por encima de la especulación
El Hospital San Juan de Dios reiteró que la decisión de mantener la relación comercial con Etimarcas está fundamentada exclusivamente en criterios técnicos, operativos y de eficiencia. Las manillas y cartuchos que suministra son insumos especializados para sistemas de trazabilidad con código de barras, fundamentales en la atención hospitalaria segura.
Un llamado a la responsabilidad informativa
La gerente Diana Carolina Castaño insistió en la necesidad de que el debate público sobre la contratación estatal se base en hechos verificables, no en especulaciones. Si bien el control ciudadano es indispensable, también lo es el ejercicio periodístico riguroso y responsable.
“La ciudadanía merece información clara, verificada y libre de distorsiones. No se puede confundir la crítica legítima con la desinformación”, concluyó.
Aquí Finito…

GS Oliver
Comunicador social – periodista