¿Quién evalúa al gerente del Fondo Mixto? Lo que dice el uno, lo que dice el otro, lo que dice la norma (II)

***

La reelección de Alber Yaccer Quintero como gerente del Fondo Mixto para la Cultura y las Artes del Quindío, realizada por la Junta Directiva el 7 de mayo de 2025, provocó reacciones inmediatas del Consejo Departamental de Cultura y de la Secretaría de Cultura del departamento. Uno de los puntos más controvertidos fue la supuesta exclusión del Consejo en la evaluación de la gestión del gerente. Mientras algunos sectores sostienen que dicho órgano debía participar activamente en el proceso, otros argumentan que la competencia corresponde únicamente a la Junta. El debate ha puesto sobre la mesa una pregunta clave: ¿quién tiene realmente la facultad legal para evaluar y decidir sobre la continuidad del gerente de un fondo mixto?

Lo que dice el Consejo Departamental de Cultura

El Consejo Departamental de Cultura del Quindío ha manifestado que debió participar en la evaluación de la gestión del gerente, antes de que se decidiera su reelección. Según esta posición, el Consejo, como órgano de representación del sector cultural, debía ser consultado o tener algún tipo de injerencia en el proceso. Argumentan que la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones es parte esencial del modelo mixto de gestión cultural.

Lo que dicen los defensores de la reelección

Quienes respaldan la reelección de Albert Yaccer Quintero sostienen que la evaluación del gerente es una competencia exclusiva de la Junta Directiva del Fondo Mixto. Afirman que los estatutos son claros en asignar esta responsabilidad a la Junta, y que el Consejo de Cultura no tiene funciones decisorias ni de control sobre el Fondo. Su rol, indican, es consultivo, y se limita —en el proceso de elección inicial— a presentar una terna. En el caso de la reelección, no tendría intervención directa, y la Junta puede actuar por sí misma.

Lo que dice la norma

La Ley 397 de 1997, en su artículo 61, define a los Consejos de Cultura como órganos de concertación y asesoría, cuya función es emitir conceptos, recomendaciones y propuestas sobre políticas culturales. No les otorga funciones administrativas ni les da poder sobre entidades como los fondos mixtos. El Decreto 1003 de 2016 de la Gobernación del Quindío, ratifica lo anterior, pues en ninguna de sus funciones, 18 en total, habla de evaluación del gerente del Fondo.

Por su parte, los estatutos del Fondo Mixto para la Cultura del Quindío establecen que la Junta Directiva es el órgano que administra, evalúa la gestión del gerente y decide su reelección o remoción. Este mandato es específico, expreso y jurídicamente válido (Estatutos, artículo 22, punto 12).

La diferencia entre las posiciones es clara

El Consejo Departamental considera que debió participar.

La Junta y los defensores de la reelección sostienen que eso no es necesario ni legalmente exigible.

La norma respalda a la Junta Directiva como único órgano competente para evaluar al gerente y decidir sobre su continuidad. El Consejo de Cultura tiene funciones importantes de concertación, pero no de decisión sobre cargos directivos.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *