Una recusación sin sentido. Castrillón, puede besar a la novia

¿Es posible que el abogado Diego Fernando Molina tenga algo contra el noviazgo del diputado Rodrigo Alberto Castrillón, presidente de la Asamblea Departamental? ¿De verdad considera que una relación personal es razón suficiente para recusar a un asambleísta? Aparentemente, Molina no tiene nada en contra de los sentimientos de Castrillón, pero al presentar una recusación que involucra su vida privada, ha vulnerado uno de los derechos más fundamentales: la privacidad.

¿Por qué se metió con el noviazgo del diputado con Mónica Andrea Salgado Castro, directora de cobertura educativa de la Secretaría de Educación Departamental del Quindío, sin presentar pruebas que conecten dicha relación con el empréstito de $60.000 millones tramitado por el Gobierno del Quindío? ¿En qué momento los sentimientos de los involucrados se convierten en una amenaza para la transparencia pública? Lo cierto es que la relación personal de Castrillón y Salgado no tiene absolutamente ninguna relevancia con el empréstito solicitado por el Gobierno Departamental.

Lo que Molina parece haber olvidado, o ignorado, es que el interés de Castrillón y Salgado en este caso es público, no particular.

Para arrojar luz sobre el asunto, me dirigí a Juan Carlos Alfaro, Secretario Jurídico de la Gobernación del Quindío, quien, con la claridad que su cargo exige, confirmó que no existe evidencia alguna que respalde la acusación de conflicto de intereses. La recusación, señaló Alfaro, se fundamenta en una interpretación errónea de la Ley 1437 de 2011, que regula los conflictos de intereses.

“No tienen interés particular. Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo práctico: si en el Concejo se debatiera un tema relacionado con impuestos a los casinos y un concejal fuera propietario de uno, debe declararse impedido, ya que su interés sería particular. Pero en este caso, ni Castrillón ni Salgado tienen un interés particular que los lleve a tomar decisiones que afecten su bienestar económico personal”, explicó Alfaro.

El abogado Molina, equivocadamente, citó el Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, referente a los conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, que establece que un servidor público debe abstenerse de participar en la toma de decisiones cuando su interés particular entre en conflicto con el interés general de su función pública. Sin embargo, ¿qué interés particular tienen Castrillón o Salgado en este empréstito de $60.000 millones? La respuesta es clara: ninguno. Su interés es público, no privado.

Pero Molina, al incluir la palabra “compañero” en su interpretación, crea una confusión innecesaria. El artículo de la ley establece que «un servidor público puede ser recusado si su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos tienen un interés en el asunto que se trata». Pero Castrillón no está casado con Salgado, y no existe ninguna evidencia de que la relación entre ellos sea tal que justifique esta acusación.

El objetivo central de la recusación debería ser desentrañar un interés personal por parte de Castrillón o Salgado en el empréstito solicitado. Sin embargo, lo que vemos en este caso es una inexistencia de conflicto de intereses, y sobre todo, la falta de pruebas que validen la acusación de Molina.

“Compañero”

En su recusación, en el punto 1, Molina agrega una palabra que puede inducir al error, se trata de “compañero”, así: “Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su “cónyuge, compañero o compañera permanente”, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.

Contrario a lo escrito por Molina, la causal 10 de la citada ley aparece así: “10. Ser el servidor, su “cónyuge, compañero permanente” o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

¿Por qué intentó dejar la palabra “compañero” sola? Castrillón y la dama no están casados, es decir que no son cónyuges. ¿Son compañeros permanentes? Molina no presentó las pruebas.

El debate central debe girar en torno al siguiente interrogante; ¿Cuál es el interés personal de Castrillón o de Mónica Andrea Salgado Castro con el empréstito solicitado por el Gobierno Departamental?

La solicitud del abogado, que se basa en un supuesto conflicto de intereses derivado de una relación personal con una funcionaria pública, no tiene sustento probatorio.

Datos clave:

1. La acusación central de la recusación

Molina sostiene que el diputado Castrillón, debido a su relación amorosa con Mónica Andrea Salgado, estaría involucrado en un conflicto de intereses respecto a la aprobación de un empréstito de $60.000 millones. Sin embargo, no presenta pruebas claras de cómo esta relación podría influir directamente en la votación del diputado sobre el proyecto.

2. Un conflicto de intereses inexistente

Para que se configure un conflicto de intereses, según la Ley 1437 de 2011, debe existir un interés particular y directo en el tema debatido. En este caso, no existe tal interés. Castrillón no se beneficia directamente del empréstito, y la ley establece que el conflicto de intereses debe ser directo y personal. No basta con tener una relación personal con una funcionaria pública para que eso se convierta en un conflicto de intereses legalmente reconocido.

3. Errores en la interpretación de las causales de recusación

La Ley 1437 establece que un servidor público puede ser recusado si tiene un interés particular en el asunto que se discute. Sin embargo, en este caso, ni Castrillón ni Salgado cumplen con los criterios legales establecidos. La relación entre ambos no es suficiente para justificar una recusación.

4. La falta de pruebas suficientes para la recusación

Un aspecto esencial en cualquier recusación es presentar pruebas claras y contundentes. Molina no ha presentado ninguna evidencia que demuestre que el diputado Castrillón se beneficiaría personalmente del empréstito o que su relación con Salgado influiría en su voto. La falta de pruebas convierte esta recusación en un simple ejercicio de especulación.

5. El análisis de Juan Carlos Alfaro: un enfoque jurídico

El análisis realizado por Juan Carlos Alfaro es clave para comprender el desacierto de esta acusación. Alfaro destaca que la recusación debe basarse en hechos verificables, y no en interpretaciones erróneas o conjeturas. No existe ningún conflicto de interés entre Castrillón y el proyecto de empréstito, como lo demostró el análisis jurídico.

6. La falta de un fundamento jurídico sólido

Una recusación debe estar respaldada por un fundamento jurídico claro y un análisis detallado del conflicto de intereses. En este caso, no hay fundamento. La acusación se basa en una relación personal, pero no hay evidencia de que esta relación impacte directamente en el proceso legislativo de manera ilegal o inapropiada.

7. Una recusación infundada y sin base legal

En resumen, la recusación presentada contra el diputado Rodrigo Alberto Castrillón no tiene sustento jurídico ni probatorio. El análisis realizado por Juan Carlos Alfaro, Secretario Jurídico de la Gobernación del Quindío, demuestra que las causales de recusación fueron mal interpretadas, y que no existe un conflicto de intereses real. La acusación se basa en una relación personal que, por sí sola, no configura un interés particular y directo en la decisión sobre el proyecto de ordenanza. Diputado, puede besar a la novia.

Aquí Finito.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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