¿Y si destituyen a Galvis?
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Me preguntan si Jesús Antonio Obando es enemigo del gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis, y pienso que no, que simplemente a Obando le gusta demandar. Es obsesivo, no puede ver algo que a su parecer viole una norma, sea en una institución pública o privada, porque le da unos deseos inmensos de demandar, tanto que incluso en el Quindío se dice que si eres político y no has sido demandado por el doctor Obando simplemente no existes.
Si su demanda de doble militancia contra Galvis llegara a prosperar, el partido Creemos deberá remitirle al presidente Gustavo Petro una terna, de la cual este escogería al sucesor de quien fue conocido en campaña como ‘El Diferente’. ¿En ese escenario quiénes se perfilan?, especulen.
En el Concepto 036951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública, reza: “PARÁGRAFO 3°. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.
¡Bien por el exdiputado!, hace respetar las leyes, pero a veces ve solamente lo que quiere ver y falla en el cálculo, como en esta demanda de doble militancia, la cual seguramente se caerá porque no tiene fundamentos, pues el arquitecto nacido en Salento no cometió esa falta en las pasadas elecciones, teniendo en cuenta que estas son las 5 causales de doble militancia y no incurrió en ninguna:
1. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011). NO.
2. Quienes participen en consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral (inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política). NO.
3. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones (inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011). NO.
4. Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización (inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011). NO.
5. Directivos de organizaciones políticas (inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011). NO.
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Obando presentó pruebas chimbas, cambiando términos como «consulta por encuesta», por licencia poética, para torcerle el cuello a la ley. Lo que me pregunto es quién está tras la demanda y qué Caballo de Troya usaron para llegar hasta el escritorio donde despacha el de Salento, con un objetivo: hundir el puñal por la espalda. Esta demanda no prosperará, es obvio, pero sí es un campanazo de alerta, que cualquier idiota es capaz de entender.
GS Oliver
Comunicador social – periodista