Así está la batalla por la dirección de la CRQ: Gobernador toma ventaja 5-4
***
La elección del nuevo director de la Corporación Regional del Quindío, CRQ, está que arde, con el Consejo Directivo dividido en dos grandes fuerzas y la posibilidad de un cambio significativo en el control de la entidad. En medio de críticas por el manejo de procesos anteriores y la controversia sobre posibles conflictos de intereses, el futuro de la CRQ aún no está claro, después de que el Consejo de Estado, tras demanda del abogado Diego Felipe Urrea, anulara la elección de Jáider Arlés Lopera Soscué como su director.
El dividido Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene 13 integrantes y cada uno entrega un voto. Como fue aceptada la demanda de nulidad electoral de las 2 ONG ambientales por el Tribunal Administrativo del Quindío, por el momento solo hay 11 votos.
El grupo político que actualmente controla la Corporación, liderado por el exdirector José Manuel Cortés, se enfrenta a una fuerte oposición liderada por el gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis. El gobernador ha dejado claro que su objetivo es recuperar el control de la CRQ para garantizar que los procesos se lleven a cabo con transparencia, algo que, como se evidenció en el pasado proceso de elección de director, ha faltado en los últimos tiempos.
La estrategia del gobernador da frutos, ya que su bloque cuenta por el momento con 5 votos: los de la Presidencia de la República (recusado), el Ministerio de Medio Ambiente, la Alcaldía de La Tebaida (recusado), la Alcaldía de Buenavista y la Gobernación del Quindío. Por otro lado, el grupo de Cortés asegura 4 votos: el de las comunidades negras (recusado), las comunidades indígenas (recusado), la empresa Don Pollo (recusado) y la ladrillera La Campana (recusado). Alcaldía de Salento y Alcaldía de Quimbaya tienen un bloque aparte, producto de una división interna, producto de incumplimientos de compromisos pasados.
Lo más seguro es que los recusados no puedan votar, pues actuaron en contra de la norma de «prohibición de nombrar a quien intervino en su elección», la cual fue establecida en la Sentencia de Unificación 2013-00006. La Procuraduría lo definirá.
En el Concepto 169061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública, del 6 de mayo de 2022 (REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Consejo Directivo. Servidor Público), reza: “La enmienda del artículo 126 de la Constitución obedeció a la necesidad de hacer explícita la prohibición para que el servidor público nombrara o postulara a quien hubiera intervenido en su designación o postulación. Su finalidad era impedir el intercambio de favores entre servidores públicos, así como efectivizar la transparencia para la postulación y elección de los funcionarios del Estado”.
Las críticas y la controversia
El grupo que actualmente ostenta el poder en la CRQ ha sido objeto de críticas severas, especialmente por su manejo en las pasadas elecciones de la entidad. Se les acusa de continuar con el proceso a pesar de no haber resuelto recusaciones por conflictos de intereses, lo que, como explican los denunciantes, inhabilitaría para votar a otros 4 integrantes del Consejo Directivo (2 representantes de empresas, el de comunidades negras y el de comunidades indígenas).
Según las recusaciones presentadas contra miembros del Consejo Directivo de la CRQ, se conocieron documentos que muestran claramente la intervención de Jáider Arlés Lopera Soscué, Andrés Alberto Campuzano, Jhoan Sebastián Pulecio y Carlos Ariel Truque Ospina, candidatos a director general, en el proceso de elección de 6 miembros del Consejo Directivo, quienes fueron los encargados de votar para la elección del director.
Esta es una actuación contraria a la norma de «prohibición de nombrar a quien intervino en su elección», la cual fue establecida en la Sentencia de Unificación 2013-00006. Estos señalamientos han generado un ambiente de desconfianza y sospecha, alimentando la percepción de que la CRQ ha sido manejada de manera turbia en los últimos años. El Consejo de Estado anuló la elección de Lopera.
En su fallo, el Consejo de Estado señaló: “Por todo lo hasta aquí estudiado, la Sala concluye que, efectivamente, durante el proceso de designación del director general de la CRQ se desconoció el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, puesto que no se suspendió la actuación, no se otorgó plazo a los consejeros recusados para que se pronunciaran al respecto, ni se remitieron los escritos a la Procuraduría General de la Nación para su decisión”.
«Lo anterior, a pesar de que las recusaciones del 1º, 3, 12, 14 y 15 de diciembre de 2023, presentadas por los señores Diego Felipe Urrea Vanegas, Luis Alberto Rincón Quintero, Luz Estella Heredia Rodríguez, Juan Camilo Tobón Correa y Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, sí cumplían con los requisitos formales para su trámite y en todas ellas se afectaba el cuórum del Consejo Directivo de la entidad, lo que obligaba a que fuera el ente disciplinario el que adoptara la decisión correspondiente y no los mismos consejeros recusados».
En el fallo del Consejo de Estado dice que el proceso deberá retomarse desde el momento en que se presentaron las recusaciones. «268. Por eso, es a partir de ese momento que se deberá retomar el proceso de designación del director general de la CRQ, ya que existe certeza, de acuerdo con lo probado en este proceso, que desde esa fecha se presentaron las distintas irregularidades en cuanto a la falta de trámite a las recusaciones contra los miembros del consejo directivo de la entidad».
En ese momento había 16 candidatos, tras descartarse (de los 22 iniciales) 6 por el no cumplimiento de requisitos, aunque de aceptarse la recusación contra los 4 candidatos que hicieron parte de la puerta giratoria (Jáider Arlés Lopera Soscué, Carlos Ariel Truque Ospina, Jhoan Sebastián Pulecio Gómez y Andrés Alberto Campuzano Castro) quedarían solo 12 candidatos: Jorge Hernán García Sierra, Jhon Jairo Cabrera Ramos, Diego Felipe Urrea Vanegas, , Miguel Ángel Mejía Díaz, Milton César Torres Hernández, Luis Carlos Serna Giraldo, Juan Camilo Tobón Correa, , José Ancízar Quintero Quintero, Edgar Ancízar García Hincapié, Alexis Gómez Gómez, Luis Alberto Rincón Quintero y Marisol Ramos Niño.
GS Oliver
Comunicador social – periodista