¿Se caerá elección de director de CRQ? Consejo de Estado admitió demanda de nulidad

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La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo De Estado aceptó demanda de nulidad electoral del director de la Corporación Regional del Quindío, CRQ, para el periodo 2024-2027, Jáider Andrés Lopera Soscué. La demanda la presentó el abogado Diego Felipe Urrea Vanegas y el magistrado ponente es Ómar Joaquín Barreto Suárez.

Urrea, que fue uno de los candidatos al cargo, indicó que en el proceso de elección, el presidente del Consejo Directivo de la CRQ dio inicio a la convocatoria para la designación del director general de la entidad, mediante el Acuerdo No. 010 del 8 de agosto de 2023, a la cual se presentaron 22 aspirantes.

Después, a través de informe preliminar del 20 de octubre de 2023, se realizó la verificación de requisitos de los inscritos y solamente resultaron habilitados 16. Entonces, por medio del Acuerdo No. 010 del 8 de agosto de 2023, el Consejo Directivo de la CRQ fijó el 25 de octubre siguiente como fecha para realizar la designación del director general de la entidad.

Durante el proceso se presentaron varias recusaciones contra integrantes del Consejo Directivo de la CRQ con base en un presunto conflicto de intereses de algunos de ellos, así como en irregularidades en la identificación de los alcaldes municipales que hacen parte de dicho órgano.

Al afectarse el cuórum decisorio, se debió suspender el proceso  de elección para decidir sobre las recusaciones; sin embargo, alegó que en sesión  del 23 de octubre de 2023, los consejeros directivos decidieron no darles trámite.

En ese punto, Urrea interpuso una acción de tutela contra el Consejo Directivo de la CRQ, con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado al no impartir el trámite correspondiente a las distintas recusaciones presentadas.

En consecuencia, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, dentro del expediente de tutela 2023-00155-00, suspendió el proceso de elección hasta que se resolviera de fondo la solicitud de amparo constitucional.

No obstante, la autoridad judicial, mediante fallo del 7 de noviembre de 2023, declaró la improcedencia de la acción de tutela y ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada.

Esto condujo a que a través del Acuerdo No. 015 del 12 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la CRQ modificara el cronograma que se había definido inicialmente y fijó el 16 de diciembre siguiente como fecha para la designación del director general de la corporación, sesión en la cual se escogió al señor Jaider Arles Lopera Soscué para ocupar el cargo durante la vigencia 2024-2027.

Urrea explica cuáles son las normas que en su concepto fueron violadas. Señaló que fueron desconocidos los artículos 4, 6, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; 40 de la Ley 734 de 2002; 11, 12 y 139 de la Ley 1437 de 2011; y el Acuerdo de Asamblea Corporativa No. 01 del 12 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ”.

Al respecto, consideró que se violó directamente la Constitución y la ley porque los integrantes del Consejo Directivo de la CRQ que participaron en la elección del demandado carecían de competencia para adoptar dicha decisión. Explicó que el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 establece el trámite de los impedimentos y recusaciones, así:

Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

Urrea advirtió que, de acuerdo con la norma en cita, el funcionario recusado cuenta con 5 días para manifestar si acepta o no la recusación y, además, la actuación administrativa debe suspenderse mientras se adopta una decisión definitiva sobre el particular.

Agregó, siendo este un punto fundamental, que, en el caso de la elección del director general de la CRQ, los miembros del Consejo Directivo se reunieron el 23 de octubre de 2023 y votaron negativamente a darle trámite a las distintas recusaciones que se presentaron en contra de ellos, tal y como se desprende de los audios de dicha sesión.

En total habían sido recusados 11 de los 13 miembros de dicho órgano de dirección, por lo que, al afectarse el cuórum para decidir, debió suspenderse la actuación administrativa y enviarse el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se resolvieran las distintas recusaciones presentadas.

El Consejo Directivo de la CRQ decidió no tramitar las recusaciones, sin tener competencia para ello, por lo que se trata de una irregularidad que indiscutiblemente repercutió en la elección del señor Jaider Arles Lopera Soscue como director general de la entidad.

El abogado citó pronunciamientos de la Sección Quinta del Consejo de Estado en los que se ha establecido el deber las corporaciones autónomas regionales de dar trámite a las recusaciones con base en las previsiones del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver con enviar la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que resuelva lo pertinente, en caso de que los demás miembros del cuerpo colegiado no estén habilitados para decidir por afectación del cuórum.

Las recusaciones fueron planteadas porque, en los términos del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, algunos de los miembros del Consejo Directivo de la CRQ estaban incursos en conflictos de interés, puesto que ciertos candidatos a director habían influido en su elección como consejeros.

Además, porque otros de los integrantes del cuerpo colegiado eran alcaldes municipales que todavía no contaban con un acto de elección en firme y, por tal razón, estaban actuando sin competencia.

Expresó, además, que las causales de impedimento y recusación son un claro desarrollo del principio funcional de imparcialidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, por lo que, si se hubiera impartido el trámite correspondiente a las recusaciones planteadas, el Consejo Directivo de la CRQ no habría podido adelantar la elección demandada, precisamente porque la actuación administrativa debía estar suspendida.

Por tal razón, Urrea consideró que los Acuerdos 013, 014 y 015, en los que se modificó el cronograma, así como el 016 en el que se realizó la elección, deben ser anulados porque fueron expedidos con la participación de los integrantes del Consejo Directivo que habían sido recusados, circunstancia que además demuestra el grado de incidencia de esta irregularidad en la designación del señor Lopera Soscué como director general de la entidad.

Dentro del escrito de demanda y también en memorial adicional, el accionante solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, con fundamento en las irregularidades advertidas en el concepto de la violación y las pruebas aportadas, pero esta medida fue negada.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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