Sigue debate de empréstito: Juzgado declara improcedente la acción de tutela del diputado Hugo Andrés Aristizábal

El Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, en un fallo emitido el 4 de marzo de 2025, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el diputado del Departamento del Quindío, Hugo Andrés Aristizábal Marín, contra el Departamento del Quindío. La tutela fue presentada por Aristizábal en defensa de su derecho fundamental de petición, tras alegar que la entidad no había respondido de manera oportuna a su solicitud de información sobre los estudios y diseños de los proyectos financiados con el crédito público que se buscaba autorizar mediante el Proyecto de Ordenanza N° 002 de 2025.

En su decisión, el juzgado consideró que no se había vulnerado el derecho de petición, ya que, al momento de la interposición de la acción de tutela, aún no se había vencido el plazo de 10 días establecido por la ley para que el Departamento respondiera a la solicitud de información. De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, las autoridades tienen un término de 10 días para dar respuesta a las solicitudes de información, y el plazo en este caso seguía vigente cuando Aristizábal presentó su tutela.

La disputa comenzó el 25 de febrero de 2025, cuando Hugo Andrés Aristizábal Marín, diputado de la Asamblea Departamental del Quindío, presentó una solicitud de información al Departamento del Quindío sobre los estudios y diseños relacionados con los proyectos que serían financiados con el crédito público autorizado por el proyecto de ordenanza mencionado. Aristizábal, quien buscaba evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos, acusó a la entidad de no responder a su solicitud en los plazos establecidos por la ley.

En su respuesta, el Departamento del Quindío alegó que la información solicitada solo sería relevante una vez se completara el proceso de viabilidad financiera, por lo que consideraron que no era necesario entregar los documentos solicitados en ese momento.

A medida que el proceso avanzaba, surgió un conflicto de competencia judicial entre los juzgados de la ciudad. Inicialmente, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia se declaró incompetente para conocer el caso, lo que generó la intervención del Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia para resolver este conflicto. Finalmente, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia asumió la competencia y procedió a estudiar el fondo del asunto.

El Juzgado Quinto Civil Municipal, tras analizar los argumentos presentados por ambas partes, determinó que no existía una vulneración al derecho fundamental de petición. Según el fallo, el Departamento del Quindío aún tenía tiempo para responder a la solicitud de información, pues el plazo para dar una respuesta aún no había vencido al momento de la interposición de la tutela.

Asimismo, el juzgado consideró que no había un perjuicio irremediable que justificara la suspensión del segundo debate del Proyecto de Ordenanza N° 002 en la Asamblea Departamental, por lo que levantó la medida provisional que había suspendido dicha discusión.

Este fallo subraya la importancia de los plazos establecidos por la ley para el ejercicio del derecho de petición y la respuesta oportuna por parte de las entidades públicas. Aunque el fallo fue en contra de Aristizábal, el caso refleja cómo el sistema judicial maneja los conflictos relacionados con el acceso a la información pública y el respeto a los procedimientos administrativos.

Para Aristizábal, la decisión judicial representa un revés en su lucha por obtener la información que consideraba esencial para evaluar los proyectos financiados con el crédito público, mientras que para el Departamento del Quindío, la resolución reafirma que cumplió con los plazos legales y que no existió una violación de derechos fundamentales. Con este desenlace, el proyecto de empréstito sigue su curso en la Asamblea Departamental, dejando abierta la posibilidad de que se sigan generando nuevos debates sobre la transparencia y el control de los recursos públicos.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

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