Sin importar jurisprudencia, Fiscalía se mostró suavecita con la borracha del Audi

***

Melissa Cortés manejaba un vehículo sin cumplir lo que exige la ley para hacerlo, pues no tenía pase; Melissa Cortés manejaba un vehículo que debía estar guardado, pues no tenía Soat; Melissa Cortés conducía el vehículo de una de las forma en que la ley lo prohíbe, en estado de embriaguez; la mañana del Viernes Santo, la misma Melissa Cortés ocasionó un accidente en inmediaciones de CRQ y aunque los afectados le dijeron que esperaran a las autoridades, emprendió la huida, pasándose un semáforo en rojo, y unos metros más adelante, cerca del colegio Inem, perdió el control del vehículo, tras manejar de manera temeraria, superando el límite de velocidad, y se estrelló contra un árbol e invadiendo el carril contrario, en la carrera 19, llevándose 2 motos por delante, ocasionándole la muerte al señor Arlex Arbeláez.

A Melissa Cortés se le imputó el delito de homicidio culposo agravado. ¿Qué es el homicidio culpuso?, este se tipifica cuando una persona comete el delito sin la intención de hacerlo; se da más de forma accidental y no intencional, y por la negligencia o imprudencia del infractor o victimario. Un ejemplo de este es cuando ocurren accidentes de tránsito, porque quien iba conduciendo iba a excesiva velocidad y no alcanzo a esquivar a un transeúnte o también cuando se pasa un semáforo en rojo o conduce embriagado, entre otros.

¿Cuándo es agravado? Cuando quien lo comete está bajo los efectos de bebidas embriagantes o de alucinógenos. Cuando quien lo comete abandona el lugar de los hechos su pena se aumentará. Si el delito se comete con un accidente de tránsito y el sujeto infractor no tiene licencia de conducción se aumentará la pena. ¿Este es el caso de Melissa Cortés?, tal vez, pero ¿no hubo por parte de ella voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud?, ¿no hubo dolo?

Según el Código Penal Colombiano, hay dolo cuando “el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible». De igual forma, el artículo 22 del Proyecto de Código Penal presentado al Congreso por el fiscal general de la nación, establece que «la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar».

El delito cometido por Melissa Cortés es evidentemente un homicidio con dolo eventual, pues hay jurisprudencia al respecto.

La Corte Suprema de Justicia señaló que aunque concurren los mismos elementos para calificar la conducta como dolo eventual o culpa con representación en casos de homicidio en accidente de tránsito, la diferencia está en las acciones que se toman para tratar de evitar un daño antijurídico y no dejar todo al azar.

El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al confirmar una condena contra una persona que decidió conducir su vehículo bajo la influencia del alcohol y de sustancias alucinógenas. Aunque estaba consciente de lo que hacía y comprendía los riesgos, no tomó precauciones, pues además de su estado irrespetó una señal de tránsito, lo que ocasionó la muerte de dos personas.

La corte explicó que siempre se debe analizar el caso concreto para determinar si concurren los presupuestos que ubiquen la conducta en dolo eventual. EN ESTE CASO, AL SOBREPASARSE EL SEMÁFORO EN ROJO DEJÓ DE SER UNA CONDUCTA CULPOSA PARA CONVERTIRSE EN DOLO EVENTUAL, PUES DEJÓ TODO AL AZAR Y CONVIRTIÓ ESA REPRESENTACIÓN ABSTRACTA EN ESPECÍFICA (M. P. José Leonidas Bustos). Fiscal, esto fue lo que pasó en el caso de Melissa Cortés.

GS Oliver

Comunicador social – periodista

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *